La iniciativa busca proteger a los menores y evitar casos de abuso, dependencia económica, violencia, explotación sexual, entre otros.
La Comisión Primera del Senado aprobó en tercer debate un proyecto de ley que tiene como propósito proteger a la niñez y establecer la prohibición del matrimonio para menores de edad.
La iniciativa fue respaldada por las mayorías de la corporación, que consideraron que el matrimonio infantil puede afectar a los niños, niñas y adolescentes.
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Con este cambio normativo, el matrimonio en Colombia solo quedaría autorizado para mayores de 18 años. En la actualidad, los adolescentes que no tienen mayoría de edad solo pueden contraer una unión de este tipo si tienen una autorización de los padres de familia.
El senador Honorio Henríquez, uno de los autores de esta iniciativa, celebró que la misma esté a un debate de convertirse en ley de la República y advierte que este es un proyecto que disminuye los riesgos de maltrato.
“Luego de una larga lucha y persistencia, ha sido aprobado en tercer debate en la Comisión Primera del senado, este es un triunfo en beneficio de los menores colombianos que busca contribuir en evitar situaciones de abuso, dependencia económica; violencia, explotación sexual, y de embarazos adolescentes que ponen en riesgo la salud física y mental”, señaló.
El proyecto de ley también obligaría al Gobierno a diseñar una política pública encaminada a sensibilizar y divulgar las consecuencias de contraer matrimonio o incurrir en uniones maritales de hecho con menores de 18 años. El Ministerio de Educación, el ICBF y la Defensoría del Pueblo serán las encargadas de cumplir con esta tarea.
“Este es un gran avance en beneficio de nuestros niños y adolescentes, aquí se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y se deroga el artículo 117 del Código Civil colombiano que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio. Ha valido la pena la lucha durante estos 9 años de trabajo que hoy está a un paso de ser ley para proteger a los menores en Colombia”, indicó.
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Al proyecto de ley solo le resta su aprobación en último debate en la plenaria del Senado de la República y posteriormente pasará a sanción presidencial para que pueda entrar en vigencia.