A la víctima la amenazaron con un destornillador.
Los hechos ocurrieron en la autopista Medellín – Bogotá, en jurisdicción del municipio de Bello, por donde una mujer transportada a dos hombres, de 18 y 20 años, quienes requirieron el servicio a través de una plataforma.
Sin embargo, uno de los hombres, que iba como copiloto, le pidió a la conductora que detuviera la marcha porque sentía náuseas, pero cuando ella trató de reiniciar el viaje, el mismo sujeto le apagó el vehículo y se apropió de las llaves.
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El otro hombre, que iba en la parte trasera del vehículo, tomó por el cuello a la víctima y con uno de sus brazos la estrechó contra el espaldar de la silla y la amenazó con un destornillador que le puso en su cuello. Acto seguido le dijo: “que se baje, que entregue todo”.
Según la investigación, los dos hombres, uno de ellos identificado como Juan Diego Correa Cardona, se apoderaron del vehículo, valorado en 13 millones de pesos, y las pertenencias de la mujer, entre ellas un bolso de maquillaje, una riñonera donde llevaba su billetera y documentos personales, su celular avaluado en más de cuatro millones de pesos y unos auriculares inalámbricos. El total de lo hurtado está valorado en más de 18 millones de pesos.
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Por estos hechos, un juez condenó a Juan Diego Correa Cardona a 18 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.
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Reabren proceso contra fiscal de Bello por caso de inasistencia alimentaria de un niño con esquizofrenia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó que revocó el fallo, emitido el 22 de marzo de 2024, en favor de un fiscal de Bello, a quien le fue archivada una investigación por presunta mora judicial en un proceso de inasistencia alimentaria.
El proceso tuvo origen en la queja de la madre de un menor de edad, quien alegó “indiligencia y mora en la gestión del fiscal a cargo del proceso penal que había sido interpuesto por las actuaciones del padre de su hijo”.
Explicó la CNDJ que aunque el Juzgado Penal Municipal de Conocimiento de Bello emitió sentencia condenatoria y declaró civilmente responsable al padre del niño, ordenando el desembolso de 11 millones 684 mil 133 pesos, no se logró el pago de la suma reconocida en la sentencia ni de las cuotas alimentarias posteriores al fallo.
Según el expediente, “el padre se sustrajo dolosamente de las obligaciones con su hijo, diagnosticado con esquizofrenia paranoide, siendo el fiscal la persona facultada para investigar la presunta comisión de un delito por parte de este ciudadano”.
Añadió la CNDJ que el término máximo con que contaba el fiscal para adelantar la etapa de indagación, siendo un solo delito y un solo indiciado, era de dos años, período que inició el 13 de agosto de 2014 y finalizó el 13 de octubre de 2016. “Lo que se pudo establecer dentro de la investigación disciplinaria es que desde la fecha de la radicación de la denuncia, en agosto de 2014, hasta la interposición de la queja, en septiembre de 2023, no se había adelantado ninguna gestión para salvaguardar los derechos de la víctima, es decir del menor de edad”.
Ante la queja presentada por la madre del niño, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en primera instancia, consideró que el fiscal no era responsable de falta alguna, en razón a que, por un lado, tenía una carga laboral equivalente a 483 casos, y por otro, a que habría hecho lo necesario para obtener la ampliación de denuncia, consultar el historial financiero del indiciado y adelantar otras labores en aras de hacer cumplir la decisión del Juzgado Municipal de Conocimiento.
Sin embargo, al estudiar el recurso de apelación interpuesto en mayo de este año por la madre del menor en condición especial, ya que sufre de esquizofrenia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que no se tuvieron en cuenta los derechos de las víctimas.
Así las cosas, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no solo hubo un retardo en la gestión del fiscal, “sino que se desconocieron las condiciones en que se dio el acuerdo de transacción entre padre e hijo, además de que la decisión de precluir la investigación se tomó sin haberse escuchado a la víctima, quien para ese momento se encontraba hospitalizado”.
En ese orden de ideas, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, indicó la CNDJ que “la Corte Disciplinaria ordenó la reapertura del proceso en la instancia correspondiente bajo parámetros de investigación integral y con enfoque restaurativo”.