El artículo 20 de la Constitución colombiana es de una claridad incómoda: garantiza la libertad de informar, y en el mismo párrafo, sin punto aparte, garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. El constituyente de 1991 entendió algo que
treinta y cinco años después seguimos sin practicar: que informar y rectificar son las dos caras de una misma responsabilidad.
El caso del general (r) Jorge Eduardo Mora López —exonerado por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá de los señalamientos por viáticos en la División de Fuerzas Especiales, en un proceso donde, según su defensa, se estableció que su autoridad fue usada para aparentar órdenes que nunca impartió— es un caso de estudio sobre la asimetría entre acusación y reparación. Su designación como ministro de Defensa el pasado 6 de julio generó cientos de titulares en horas. ¿Cuántos titulares generó su exoneración en su momento? El lector puede hacer el ejercicio en cualquier buscador.
Los resultados hablan solos.
La jurisprudencia constitucional colombiana ha sostenido que la rectificación debe hacerse con un despliegue equivalente al de la información errónea: mismo medio, espacio comparable, prominencia similar. Es doctrina consolidada. Y sin embargo, la
práctica cotidiana la reduce a una fe de erratas en letra pequeña, publicada semanas después, cuando ya nadie recuerda el contexto ni le importa. ¿Por qué ocurre? Porque el incentivo económico premia el señalamiento y castiga la rectificación. El escándalo genera tráfico; la corrección genera vergüenza. Ningún medio compite por dar primero la noticia de que se equivocó. Y mientras el costo de acusar sin pruebas sea cero y el beneficio sea audiencia, el sistema seguirá produciendo condenados mediáticos que la justicia absuelve demasiado tarde. La solución no es censurar, y conviene decirlo sin ambigüedad: un país donde el poder pueda silenciar periodistas es peor que un país donde los periodistas se equivocan.
La solución es responsabilidad posterior, como manda la Convención Americana: rectificaciones equivalentes y verificables, indemnizaciones civiles proporcionales al daño probado cuando hay dolo o negligencia grave, y jueces que resuelvan estos casos
en meses y no en décadas. A eso se suma un deber nuevo, propio de la era digital: la actualización. Un artículo que informó de una acusación en 2021 y sigue publicado en 2026 sin mencionar la absolución no es un archivo histórico; es una difamación en
tiempo presente. El ministro designado tendrá que rendir cuentas por su gestión, y la prensa deberá fiscalizarlo con todo el rigor. Esa es su función y nadie debería estorbarla. Pero fiscalizar con rigor exige lo mismo que exige un expediente judicial: pruebas, contexto y la
humildad de corregir en la misma página donde se acusó.












