La Corte Suprema de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta contra el presidente Petro por sus declaraciones sobre los resultados de las elecciones presidenciales del 21 de junio, en las que eligió a Abelardo de la Espriella.
La empresa concluyó que si bien las manifestaciones del presidente Petro pueden tener consecuencias políticas, no tienen consecuencias legales y no violan en sí mismas derechos fundamentales.
La decisión fue adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Bogotá, que estudió el amparo interpuesto por un ciudadano. El demandante alegó que la posición pública del jefe de Estado respecto de los resultados electorales afectó el derecho a la confianza legítima y a participar en la formación, ejercicio y control del poder político.
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Los jueces lo señalaron tajantemente en el fallo “la opinión del actual Presidente de la República sobre este asunto es completamente irrelevante desde el punto de vista jurídico, por lo que no tiene efecto jurídico alguno y por tanto no puede lesionar derechos constitucionales fundamentales.
Con este argumento, la Corte concluye que las declaraciones del Presidente no constituyen una violación que pueda resolverse mediante una acción de protección.
Además de rechazar la solicitud, la Corte Suprema de Bogotá llamó la atención sobre el creciente uso de este mecanismo judicial.
Así lo indicó en el comunicado. “Las acciones de protección van desde la situación de la persona cuya petición no es resuelta hasta las controversias en torno a la elección presidencial”.situación que la empresa considera ha supuesto una carga excesiva para jueces y magistrados y ha provocado retrasos en otros procesos dentro de la jurisdicción.
Finalmente, el tribunal reiteró que su función es resolver controversias jurídicas y no políticas. En ese sentido lo precisó “Las palabras del actual Presidente de la República podrían tener consecuencias políticas. Podrían ser. Sí, pero lo que le corresponde al juez es resolver los problemas jurídicos, no políticos.argumento con el que tomó la decisión de negarle la custodia de la empresa.












