En un fallo histórico que está sacudiendo a las agencias de derechos humanos en todo el país, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema emitió el miércoles 14 de enero un fallo legal histórico que protege a miles de colombianos.
La decisión de la alta firma proporciona un blindaje absoluto a los prejubilados del sector privado, dejando claro que las empresas privadas tienen prohibido despedir a trabajadores que estén a tres años o menos de alcanzar la edad de jubilación, independientemente de que hayan completado sus semanas de cotizaciones.
Lea también: Hipopótamo muerto encontrado en terrenos de la antigua Hacienda Nápoles
Este giro de 180 grados, reflejado en la sentencia SL2600-2025, busca evitar que los ciudadanos queden a oscuras justo antes de jubilarse. Según la Corte, la condición de prejubilado ofrece una protección especial debido a la vulnerabilidad estructural que enfrenta una persona mayor al reintegrarse al mercado laboral colombiano.
El tribunal señaló categóricamente que la estabilidad laboral no es un capricho, sino un derecho humano, y que las empresas no pueden realizar despidos arbitrarios para ahorrar costes en la última parte de la vida laboral de sus empleados.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo se aparta de criterios anteriores y subraya que la jubilación debe ser un proceso armonioso y no un “salto al vacío” provocado por un despido sorpresivo.
Si bien el empresario aún podrá despedir a personas por faltas graves debidamente comprobadas, ya no podrá utilizar la cláusula ‘sin justa causa’ para despedir a quienes están a punto de jubilarse, garantizando así el nivel de vida mínimo a las familias.












