¡Atención! Corte Suprema revoca absolución y condena a más de 20 años de prisión a dos sacerdotes hermanos que abusaron de un acólito durante 15 años

¡Atención! Corte Suprema revoca absolución y condena a más de 20 años de prisión a dos sacerdotes hermanos que abusaron de un acólito durante 15 años

Minuto30.com .- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha revocado la absolución de dos sacerdotes y los ha condenado por acceso carnal forzoso agravado, en un litigio homogéneo y sucesivo.

Los hechos están relacionados con los abusos en San José del Guaviare contra un menor por parte de los dos sacerdotes hermanos, quienes fueron amenazados con suspenderle la ayuda económica o causarle daños corporales a sus familiares y a él mismo. El abuso duró dieciséis años.

Los imputados fueron inicialmente absueltos, y al resolver el recurso de apelación, la Corte Suprema de Bogotá confirmó la absolución de uno y, en el caso del segundo, modificó la calificación jurídica a abuso de acceso carnal agravado por menor de catorce años, declarando prescripción de los imputados.

Luego de considerar el recurso de apelación, la Sala Penal los condenó por el delito de acceso carnal violento agravado en partido homogéneo y consecutivo, e impuso pena de prisión de 252 meses a Jaime Alonso Vásquez Bustamante y de 246 meses de prisión a Carlos Fernando Vásquez Bustamante. Ordenó su captura inmediata y decidió que el Inpec estableciera su lugar de reclusión.

La Sala consideró que el Tribunal había cometido errores que constituían un razonamiento incorrecto.

Valoró el testimonio de la víctima con base en exigencias probatorias y patrones de conducta estereotipados ya superados por la jurisprudencia, y otorgó a los peritajes un alcance demostrativo que excedió su valor probatorio. El caso mostró claramente un patrón deliberado compartido por los acusados, «de omitir cualquier consideración no sólo de los deberes inherentes al ejercicio del sacerdocio, sino también del deber de respeto a la confianza depositada en ellos por propios y extraños». La sociedad debe comprender inequívocamente que el ejercicio de funciones conferidas a la autoridad religiosa no confiere inmunidad ante el ordenamiento jurídico y que la violación e instrumentalización de estas funciones conlleva sanciones”.

Y dudaba de que el estatus clerical de los acusados ​​permitiera la formación de una relación de poder desigual, que se tradujera en el ejercicio de dominio y autoridad no sólo sobre la víctima, sino también sobre sus allegados. Esta autoridad facilitó la formación de una relación asimétrica, que se tradujo en mecanismos de coerción y la instrumentalización de la ayuda económica como medio de subordinación.

La Sala dijo que la implementación inmediata de la sentencia confirma el compromiso del Estado con la garantía efectiva de derechos jurídicos particularmente sensibles y con la protección de los derechos de quienes los ven vulnerados, toda vez que los hechos reseñados constituyeron un ataque grave y sistemático a la sexualidad, la libertad y la dignidad de un ser humano que demostró una capacidad limitada de autoprotección.

ver la frase SP194-2026


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