El Consejo de Estado revocó un fallo de primera instancia y ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de participar políticamente a favor o en contra de partidos y movimientos políticos, tal como lo consagra la Ley 996 de 2005.
La decisión judicial se produjo luego de una acción de cumplimiento iniciada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), que cuestionó varias publicaciones, discursos y mensajes difundidos por el Presidente y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) en medio del ambiente preelectoral de cara a las elecciones de 2026.
Según la demanda, algunas intervenciones públicas y contenidos compartidos a través de canales oficiales supuestamente fueron utilizados para apoyar posiciones cercanas al Pacto Histórico y para criticar a sectores opositores.
El caso volvió a poner sobre la mesa el debate sobre la participación de los funcionarios públicos en la política y los límites que marca la Constitución.
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En el fallo, la Corte Suprema recordó que el Presidente de la República conserva su condición de funcionario público y, por tanto, debe respetar las restricciones legales relacionadas con la participación en política durante los procesos electorales.
La empresa también citó sentencias del Tribunal Constitucional advirtiendo sobre la necesidad de garantizar la imparcialidad del Estado, proteger la igualdad entre los diferentes sectores políticos y asegurar que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto sin presiones institucionales.
La decisión ordena a Petro cumplir con las normas vigentes y evitar conductas que puedan ser interpretadas como propaganda electoral por parte de instituciones oficiales o uso de recursos estatales.











