¡Urgente! Consejo de Estado suspende decreto que derogó prima especial para congresistas y otros servidores estatales

¡Urgente! Consejo de Estado suspende decreto que derogó prima especial para congresistas y otros servidores estatales

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que deroga el bono especial para miembros del Congreso contenido en la Ley 4 de 1992. Se determinó que quienes ingresaron laboralmente a partir del 20 de julio de 2026 dejarían de recibir beneficios.esa ventaja desaparecería.

El decreto fue objeto de un recurso de nulidad, que actualmente se encuentra ante el Tribunal Supremo. En este proceso se solicitó una suspensión provisional, dada la probable afectación a los derechos adquiridos, entre otros, de los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, quienes comparten el mismo sistema salarial y de beneficios establecido por la Ley 4 de 1992.

El tribunal consideró que la norma de defensa impone una dualidad en el tratamiento jurídico que reciben dos tipos de servidores públicos, a pesar de ocupar los mismos cargos y desempeñar las mismas funciones: uno para quienes ingresaron al servicio antes del 20 de julio de 2026 y que pueden seguir beneficiándose del pago de la prima, y ​​otro para quienes están vinculados desde esa fecha y que ya no recibirán el mismo beneficio económico.

Esta diferencia desconoce las garantías que la Ley 270 de 1996 reconoce para todos los empleados del poder judicial. La ley establece que deben recibir una remuneración equitativa (artículo 157 de la Ley del Poder Judicial) y acorde con las funciones que desempeñan, así como con la dignidad y jerarquía de su cargo (artículo 152, párrafo 7, de la misma ley).

Además, esta situación va en contra del principio constitucional de que a igual trabajo igual salario (artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política). Por estos motivos, la Sala de Conjueces que resolvió esta medida cautelar resolvió que se cumplen las condiciones de los artículos 229 y 230 del Código de Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) para dictar la suspensión provisional del acto administrativo en cuestión, mientras se resuelve el procedimiento de fondo.

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