Le faltó más de un mes: Suspenden al rector de la Universidad Popular del Cesar por no cumplir los requisitos

Le faltó más de un mes: Suspenden al rector de la Universidad Popular del Cesar por no cumplir los requisitos

Minuto30.com En las últimas horas, el Quinto Departamento del Consejo de Estado emitió una medida cautelar que suspende provisionalmente los efectos del Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026, documento mediante el cual se designó a Guillermo Andrés Echevarría Gil como nuevo rector de la Universidad Popular del Cesar.

La decisión de la Corte Suprema se basa en una investigación preliminar que reveló una falla concluyente al momento de su postulación: el funcionario no había acreditado la experiencia mínima requerida por los estatutos internos de la universidad para ocupar el cargo de alta dirección.

El motivo de la suspensión.

Según el Reglamento de la UPC (Acuerdo 038 de 2004, modificado en 2025), todo candidato a la Rectoría deberá acreditar experiencia no menor a cinco (5) años en educación superior al momento de su inscripción en el proceso de elección. En el caso de Echevarría Gil, este plazo era el 26 de noviembre de 2025.

Sin embargo, al realizar el cálculo, el Consejo de Estado constató que las cifras eran incorrectas. Del certificado laboral oficial emitido por la propia Universidad Popular del Cesar se desprende que el imputado apenas contaba con 4 años, 10 meses y 26 días de experiencia docente en la institución. Es decir, faltaba poco más de un mes para cumplir con el requisito de los cinco años.

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La experiencia «inválida» en UPARSISTEM

Para intentar subsanar este déficit de tiempo, el candidato había adjuntado un resumen del trabajo que había realizado en el Instituto UPARSISTEM SAS durante el año 2020, en un intento de sumar los meses faltantes a su CV.

Sin embargo, el Consejo de Estado ha rechazado categóricamente este documento. La razón legal es que la UPARSISTEM es una institución de formación para el empleo y el desarrollo humano, regulada por la Ley 1064 de 2006, y no una institución de educación superior. La ley colombiana es clara en esta distinción y prohíbe mezclar las dos categorías.

El tribunal citó literalmente el Decreto 1075 de 2015

«Limitación de oferta. Las instituciones educativas para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar programas de educación superior directamente o mediante convenios.

¿Cuál es el futuro de la universidad?

Al no poder sumar el tiempo trabajado en UPARSISTEM, quedó claro que Echevarría Gil no alcanzó los cinco años requeridos. Por tanto, el tribunal consideró que se había producido un “incumplimiento de la normativa de magnitud suficiente” para destituirlo inmediatamente de su cargo.

Cabe señalar que esta suspensión es una medida cautelar provisional. Guillermo Echevarría quedará fuera del presbiterio mientras el Consejo de Estado avanza en el proceso judicial y se pronuncia definitivamente sobre el fondo de la legalidad de su elección.

Encuentre aquí la sentencia de nulidad


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