En un fallo que reafirma la libertad de prensa, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá se negó a imponer medidas de censura contra el portal de noticias El Expediente. La tutela, interpuesta por Helena Rodríguez de García y su hija María Teresa García Rodríguez, pretendía frenar una investigación periodística que se ha vuelto viral en redes sociales, la cual expuso situaciones de maltrato y riesgos sobre el patrimonio de una mujer de 91 años.
La denuncia que puso el foco en la vulnerabilidadEl pasado 17 de abril de 2026, El Expediente publicó el reportaje titulado «La pesadilla de Doña Helena: El imperio «Elena del Mar» bajo la sombra del maltrato y la ambición». El propósito central de esta denuncia es proteger la integridad de doña Helena frente a los maltratos perpetrados por su hija, María Teresa García, los cuales fueron denunciados por la propia víctima hace más de dos años.
En el informe, el medio presentó graves denuncias de interés público:
-Un estado de salud de la señora Helena Rodríguez que, según reportes de inteligencia citados en el artículo, muestra «consciencia reducida» y lesiones físicas que no corresponden a su rutina diaria.
La existencia de medidas de protección emitidas por la Comisaría de Familia de Usaquén para prevenir agresiones físicas, psicológicas y verbales contra la adulta mayor.
Alertas de expertos en gerontología sobre un «síndrome de indefensión aprendida», donde la víctima cedería ante sus agresores debido a un entorno de temor.
El intento de limitar el alcance de la noticia
Las accionantes buscaban, mediante la acción de tutela, que el juzgado ordenara la rectificación inmediata de la nota y detuviera cualquier difusión futura de la misma, argumentando afectaciones a su honra y buen nombre. Aunque el contenido fue compartido masivamente a través de la red social X (antes Twitter), el centro del debate judicial no fue la plataforma en sí, sino el contenido periodístico publicado por el medio.
El fallo del juez Tirso Peña Hernández dejó claro que la tutela no puede ser empleada como una herramienta para esquivar la fiscalización ciudadana. El despacho determinó que las accionantes no cumplieron con los requisitos de procedibilidad, al no probar que hubieran realizado una solicitud de rectificación válida y clara ante el medio de comunicación.
Además, el juzgado subrayó que el conflicto sobre los bienes y los maltratos es un debate que debe resolverse en las instancias ordinarias (Fiscalía y Comisaría de Familia) y no mediante una acción constitucional destinada a silenciar la información.
El valor del periodismo de veeduríaEl reportaje de El Expediente plantea una cuestión de alto interés social: la necesidad de que el silencio institucional no permita que los derechos de las personas mayores queden vulnerados frente a intereses económicos.
Con la decisión de negar la protección solicitada, el juzgado desestimó las pretensiones contra el medio y ordenó la desvinculación de X Corp al no hallarse pruebas de responsabilidad por parte de la plataforma en la vulneración denunciada. La sentencia, que será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, reafirma la importancia de que la prensa mantenga su rol de denunciar abusos, protegiendo así el derecho de la ciudadanía a estar informada sobre temas de relevancia social.











