Minuto30.com .- En una decisión que sienta un precedente fundamental para la salud pública y la protección de la niñez en Colombia, la Corte Constitucional ha dejado claro que la autoridad de los padres tiene un límite cuando se trata de la vida de sus hijos.
En la sentencia T-108 de 2026, la Corte Suprema precisó que los intereses y el derecho fundamental a la salud de los niños y adolescentes están por encima de creencias, creencias o la simple negativa de los padres a implementar el programa de vacunación infantil.
¿Qué dice exactamente la sentencia T-108 de 2026?
La sentencia resuelve la tensión jurídica entre la patria potestad (el derecho de los padres a criar y decidir sobre sus hijos) y el deber del Estado de proteger a los menores. La Corte fue contundente al establecer los siguientes parámetros:
El interés del niño: En el ordenamiento jurídico colombiano los derechos de los menores priman sobre los de los demás. Negarles la inmunización básica pone en peligro sus vidas y su salud y viola este principio constitucional.
El PAI no es opcional: La decisión se aplica específicamente a los medicamentos biológicos incluidos en el Programa Ampliado de Vacunación (PAI). Estas vacunas (como las contra el sarampión, la polio, la rubéola y la tuberculosis, entre otras) están científicamente probadas, son gratuitas y esenciales para prevenir enfermedades graves y mortales.
Límites a la autonomía familiar: Aunque los padres tienen derecho a tomar decisiones sobre la educación de sus hijos, esta autonomía no es absoluta. No pueden tomar decisiones que excedan el riesgo de muerte o daño grave a la integridad del menor.
Implicaciones para el sistema de salud y protección
Con esta jurisprudencia, el ordenamiento jurídico brinda un respaldo definitivo a las autoridades de salud y protección familiar, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
Mediante esta sentencia, ante la negativa injustificada de los padres o tutores legales a vacunar a sus hijos según el calendario tradicional, el Estado tiene la facultad y la obligación de intervenir para garantizar que los menores reciban las vacunas biológicas necesarias, asegurando así no sólo la salud individual del niño, sino también la inmunidad colectiva (salud pública) de toda la sociedad.











